El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
Etiqueta: dominio imperfecto
Donación con cargo. Eficacia temporal. Prescripción. Revocación
Comisión de Consultas Jurídicas. Donación con cargo por sociedad. Cargo sin plazos y no inscripto. Desafectar el cargo. Perfección del dominio. Temporalidad de la ley. CCCN.
Donación a terceros. Código Civil
A la luz del 3955 CCIV, son imperfectos los títulos con antecedentes de donación a terceros. El dominio así transmitido reviste el carácter de revocable. La prescripción juega en favor de las donaciones a terceros por dos caminos distintos: liberatoria y adquisitiva.
Boleto de compraventa y oponibilidad de medidas cautelares. Evolución legislativa y el sistema proyectado en la reforma del Código Civil*
Imagen: cortesía del Museo Notarial Argentino
Consecuencias de la extinción del contrato de fideicomiso
Eduardo G. Clusellas *Publicado en Revista Notarial, La Plata, Colegio de Escribanos […]