Doctrina. Diferencia entre contenido y continente, hecho autenticado y hecho auténtico. Caso real: estafa, sustitución de persona. Nulidades del acto y del instrumento, mala fe. Extinción de mandato en Uruguay. Litisconsorcio. Responsabilidad del escribano.
Tema: Mandato
Poder especial irrevocable para vender. Error en la individualización del inmueble
Si la observación al título de propiedad se debe al cambio de unidad funcional a crearse, dicha observación es infundada.
Enajenación de bienes inmuebles por institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica (IVC y SVA)
Régimen dispositivo inmobiliario de congregaciones religiosas, consideradas personas jurídicas de derecho público. La normativa canónica que las regula es derecho vigente y debe ser conocida por el operador jurídico.
Poder especial para vender. Validez post mortem
Al no surgir la conexión del apoderamiento con el negocio causal justificativo, no puede considerarse viable la utilización del poder.
Poder especial irrevocable para donar y vender. Revocabilidad y validez post mortem
No es viable la utilización del poder, pero hay justo título y posesión, por lo que ha cesado la observabilidad relativa a la falta de legitimación del transmitente.
El poder al servicio del derecho de autoprotección
El poder preventivo es la mejor herramienta para asegurar el ejercicio del derecho de autoprotección. No es necesario exponer intimidades o circunstancias personales que el poderdante prefiera mantener en reserva. La clara diferenciación que el Código Civil y Comercial establece en cuanto a representación y mandato admite sin dudas su implementación.