Análisis del art. 2189 CCCN. Relación con el art. 2187. Eje en torno al cual se organiza el sistema de garantías reales. Régimen monolítico, indiferenciado. Cualquiera sea el grado de individualización de los elementos constitutivos del crédito, el gravamen actúa como tope de la garantía real en todos los casos.