El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.
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Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Prescripción. Código Civil
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio. Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Buena fe. Diligencia. Prescripción adquisitiva, liberatoria, breve, usucapión. Observabilidad.
Simulación. Venta de padres a hijos. Código Civil
El acuerdo privado homologado judicialmente y celebrado por los herederos tiene defectos formales. Cuando el negocio requiere forma solemne y el instrumento que lo contiene no reúne los requisitos que la ley exige, el mismo no podrá surtir por sí mismo los efectos jurídicos que pretende. Su nulidad es de carácter absoluto. La única solución posible del caso –dentro del ámbito de la actuación notarial– es que se efectúe nuevamente el acto…
Donación a terceros. Código Civil
A la luz del 3955 CCIV, son imperfectos los títulos con antecedentes de donación a terceros. El dominio así transmitido reviste el carácter de revocable. La prescripción juega en favor de las donaciones a terceros por dos caminos distintos: liberatoria y adquisitiva.
Registro de Actos de Última Voluntad. Presente y futuro
La enorme importancia de los registros de actos de UV radica en que recopilan las constancias de disposiciones para después de la muerte. Información que en todas las provincias solicitan los jueces en las sucesiones. Solo en la CABA no existe una ley que le exija al juez pedir informes al registro. Aquí se propone esta obligación a través de un proyecto de ley.
Conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil
SumarioComisión 1: parte general “Persona humana. Comienzo de la existencia. Estatuto”Comisión 2: obligaciones “Cuestiones actuales del derecho de las obligaciones”Comisión 3: derecho de daños “Responsabilidad del Estado y de los […]