Doctrina. Partición de herencia: marco normativo, modos, forma. Partición privada extrajudicial en sede notarial. Modalidades. Nuevas alternativas. Modelos. Jurisprudencia.
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Formas de la partición de las comunidades
Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.
La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida
La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.