Doctrina. Partición de herencia: marco normativo, modos, forma. Partición privada extrajudicial en sede notarial. Modalidades. Nuevas alternativas. Modelos. Jurisprudencia.
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Formas de la partición de las comunidades
Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.
La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida
La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.
Simulación. Venta de padres a hijos. Código Civil
El acuerdo privado homologado judicialmente y celebrado por los herederos tiene defectos formales. Cuando el negocio requiere forma solemne y el instrumento que lo contiene no reúne los requisitos que la ley exige, el mismo no podrá surtir por sí mismo los efectos jurídicos que pretende. Su nulidad es de carácter absoluto. La única solución posible del caso –dentro del ámbito de la actuación notarial– es que se efectúe nuevamente el acto…
Partición de herencia. Implicancias de la Disposición técnico-registral 7/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
Se analiza la DTR 7/2016, que, además de receptar un nuevo criterio en materia registral, tiene implicancias extra que plantean la necesidad de la partición para poner fin al estado de indivisión hereditaria o poscomunitaria. Ni la inscripción de la DH ni la del testamento implican adjudicación de un inmueble en condominio sino simplemente publicidad de la comunidad.