Doctrina. Nulidades de la escritura pública. Ineficacia en sentido amplio y sus especies. Invalidez. Clasificación de las nulidades y distinción entre de fondo y de forma. Requisitos de validez de la escritura pública.
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Reconstitución del protocolo y reproducción del acto. Inexistencia de la previsión del artículo 1011 del Código Civil en el Código Civil y Comercial de la Nación
Se analizan los artículos 300 CCCN, 778 y 779 CPCCCN, 29 LR, 89 Ley 404, resoluciones del Colegio de Escribanos CABA y doctrina aplicable. Procedimiento a seguir. Subsanación: robo, hurto, extravío o destrucción. Modelos sugeridos.
Poder especial irrevocable para vender. Error en la individualización del inmueble
Si la observación al título de propiedad se debe al cambio de unidad funcional a crearse, dicha observación es infundada.
Del orden cronológico en las escrituras públicas
Nulidades instrumentales. La fecha enunciada en la escritura goza de plena fe. No se ha contemplado como causal de nulidad la falta de orden cronológico; por ende, su ausencia no invalida la escritura. Para que así lo sea, en razón de la fecha expresada, debe ser declarada falsa en juicio civil o criminal.
Pérdida de la matriz. Reconstrucción del protocolo. Sede judicial y notarial
Consulta sobre escritura de “reconstrucción”. Falta de matriz. Se concluirá que la escritura traída a consulta no cumple con ninguno de los dos procedimientos de subsanación correspondientes.
Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente
Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.