La existencia de causa es esencial para que el acto subsista. La falta de causa podrá dar lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Así, en el CCCN la causa fin es un elemento esencial y, como tal, debe existir al tiempo de la negociación, celebración y durante toda la ejecución del contrato. Pero la causa-motivo requiere exteriorización en los considerandos contractuales.
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El régimen internacional de las obligaciones
La teoría de las obligaciones los Principios de UNIDROIT. Análisis comparativo de algunas máximas y principios legales de los derechos anglosajón y romanista. Derecho comparado latinoamericano.
Conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil
SumarioComisión 1: parte general “Persona humana. Comienzo de la existencia. Estatuto”Comisión 2: obligaciones “Cuestiones actuales del derecho de las obligaciones”Comisión 3: derecho de daños “Responsabilidad del Estado y de los […]