Novedades introducidas por el Código Civil y Comercial en relación con la constitución, el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas en general y, en especial, sobre fundaciones, asociaciones, asociaciones civiles bajo forma de sociedad y el consorcio de copropietarios.
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Etiqueta: Ley 19550
Principios del nuevo derecho comercial y reformas al régimen asociativo
El Código de Comercio, el “acto de comercio” y el “comerciante” fueron derogados, pero el derecho comercial subsiste, reformulado y expandido, y su eje destacado es la empresa. También se reformó el régimen asociativo y las empresas familiares han sido dotadas de mayores instrumentos.
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Prohibiciones del artículo 291 del Código Civil y Comercial con relación a las personas jurídicas*
Análisis del art. 291 CCCN y su contraste con el art. 985 del Código derogado. La participación de los indicados en el art. 291 como accionistas, socios, asociados o integrantes de los órganos de personas jurídicas no ocasiona la invalidez de los actos que estas instrumenten. Alcance del concepto de interés.
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Usufructo de acciones y cuotas
Sumario1. Contrato de sociedad entre cónyuges. Cesión de cuotas o acciones como contrato entre cónyuges1.1. En relación a la modificación de la Ley de Sociedades y al Código unificado recientemente sancionado2. […]
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) […]
Donación por sociedad anónima. Capacidad. Acto extraño al objeto
La capacidad genérica de la sociedad es independiente del objeto concreto para el que se haya constituido, que no impone un límite a su actuación, sino que sólo hace al régimen de imputación interno. La decisión válidamente adoptada por el órgano de gobierno respecto de la aprobación de un acto notoriamente extraño al objeto social resulta suficiente para considerarlo válido, eficaz y oponible a la sociedad.