ADELANTO DEL Nº 939. Doctrina. Estudio de los cambios introducidos por la Ley 27587. Límites al efecto reipersecutorio de la acción de reducción. Donaciones inoficiosas y observables. Aplicación desde el 25 de diciembre de 2020. Eficacia temporal.
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Dominio revocable
El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
Eficacia subsanatoria de la prescripción adquisitiva en los títulos inmobiliarios
La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.
La necesidad de reformar los alcances de la acción de reducción
El CCCN lejos de dar solución a los problemas del art. 3955 CCIV, los ha agravado. Se impone la necesidad de una pronta reforma para favorecer el tráfico jurídico, que contemple además las situaciones de derecho transitorio.
Límites de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción en relación a las donaciones de inmuebles
La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
Donaciones. Un temor irreverente
Como juristas asesores y garantes de seguridad jurídica, no podemos aceptar interpretaciones contrarias a la norma que afectan el derecho constitucional de propiedad y el de decidir y actuar en el marco de lo no prohibido. Donaciones, reducción, colación, dominio revocable.