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Dominio revocable

El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.

«No te lo van a inscribir» o una correcta y completa publicidad registral del dominio fiduciario debería incluir también la CUIT del fideicomiso

El fideicomiso se inscribe a nombre del administrador fiduciario; pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, creándose inseguridad jurídica. La mención de la CUIT del patrimonio fiduciario sería la solución. Presentación administrativa ante el RPI de Capital Federal.
Imagen: Keys of Keyboard. Cesar Esparza Bertuline. Creative Commons