Doctrina. Diferencia entre contenido y continente, hecho autenticado y hecho auténtico. Caso real: estafa, sustitución de persona. Nulidades del acto y del instrumento, mala fe. Extinción de mandato en Uruguay. Litisconsorcio. Responsabilidad del escribano.
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Situación jurídica del adquirente de inmueble embargado
Foco en la situación del tercero adquirente de un inmueble embargado. ¿Por cuánto y con qué responde? Posiciones doctrinarias y jurisprudenciales. Propuesta sistemática.
Falta de aceptación de herencia. Plazo para el ejercicio del derecho de opción
Herencia; aceptación de herencia; renuncia de herencia; derecho de opción; pérdida del derecho de opción; declaratoria de herederos; coherederos.
Teoría de la invalidez. De la teoría de la confrontación a la ampliación del aspecto positivo de la invalidez y de la ineficacia
Replanteo de la teoría de la nulidad. Función preventiva. Mecanismos de garantía del tráfico jurídico, circulación de riqueza y paz social. Convalidación de los derechos reales. Prescripción adquisitiva como herramienta equilibradora ante nulidades. Valores negociales, autonomía privada, buena fe contractual y principio de conservación del negocio.
Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida
Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.
Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.