Doctrina. Diferencia entre contenido y continente, hecho autenticado y hecho auténtico. Caso real: estafa, sustitución de persona. Nulidades del acto y del instrumento, mala fe. Extinción de mandato en Uruguay. Litisconsorcio. Responsabilidad del escribano.
Etiqueta: Artículo 774 CCCN
Alcances del deber de responder del escribano en el Código Civil y Comercial
El escribano no es garante de todos los riesgos que pueden presentarse durante su actuación. Solo algunos de los débitos que asume son obligaciones de resultado. Distingo entre actos instrumentado e instrumental. Obligaciones de resultado y de medios. Naturaleza de las involucradas en la función notarial.
Estudio de títulos
La normativa sobre el estudio de títulos en el CCCN, ¿modificó pautas y opiniones, todavía no jurisprudenciales pero sí doctrinarias sobre la conveniencia del estudio de antecedentes o transformamos esa tarea en obligatoria?