Hipotecas en moneda extranjera. Arts. 765 y 766 del CCCN. Orden público. Posibilidad de renunciar al pago en moneda nacional. Arts. 2187 y 2193. Créditos puros y simples de monto preciso y determinado, y a plazo condicional o eventual, indeterminados. Fijación del monto. Hipotecas abiertas.
Etiqueta: Artículo 765 CCCN
Comentario a «Fau»
Comentario a “Fau” (CNCiv. Sala F, 25/8/2015). Aplicación temporaria de las leyes. Art. 765 CCCN. Supletorio y renunciable. A las contrataciones en moneda extranjera en ejecución celebradas antes del 1/8/2015 les son aplicables las normas del CCIV abrogado. Texto completo del fallo.
Obligaciones en moneda extranjera y el Código unificado
Síntesis de las exposiciones vertidas por Alterini, Benseñor, Diehl Moreno y Paolantonio en la mesa redonda sobre obligaciones en moneda extranjera y el Código Civil y Comercial que se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2015 en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.