Rama: Sucesiones

Formas de la partición de las comunidades

Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.

La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida

La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.

Límites de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción en relación a las donaciones de inmuebles

La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.

La persistente presencia de los procedimientos sucesorios notariales en el nuevo Código Civil y Comercial y su proyección al futuro

El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.

Consideraciones respecto del derecho real de habitación del conviviente supérstite y su registración

Recepción del instituto desde el ámbito de lo notarial y registral. Se plasman posturas doctrinarias vigentes, en virtud de las cuales se tiendan nuevas posibilidades interpretativas, así como la necesidad de actualización legislativa local.