No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.
Rama: Notarial
Artículos 45 y 46 del nuevo Código. Donaciones y propuesta de futuras reformas
Lo decisivo para juzgar la validez de un contrato es el estado en que el luego declarado incapaz, o con capacidad restringida, estaba al momento en que contrató. Es necesario reformar estos artículos en cuanto a las donaciones.