autor: URBANEJA - Marcelo Eduardo

Formas de la partición de las comunidades

Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.

Efectos de la ley en relación al tiempo. Temas de interés notarial

Aplicación temporal de la ley en un CCCN con lagunas. Texto evidentemente insuficiente del art. 7. Estudio detenido de distintos institutos de incumbencia notarial: falta de pago del precio, donación a los hijos del cónyuge, usufructo, uso y habitación, poderes, conversión del dominio, facultades del fiduciario y asambleas en ph. Retroactividad.