Deben acreditar su existencia y las facultades de su representante por escritura pública o en instrumento privado con firma certificada. El alcance de dicha disposición ha generado vicisitudes de orden práctico.
Deben acreditar su existencia y las facultades de su representante por escritura pública o en instrumento privado con firma certificada. El alcance de dicha disposición ha generado vicisitudes de orden práctico.