autor: LAMBER - Néstor Daniel

La reforma de la Ley 27587. Donaciones a legitimarios. La protección de la buena fe del subadquirente a título oneroso

ADELANTO DEL Nº 939. Doctrina. Estudio de los cambios introducidos por la Ley 27587. Límites al efecto reipersecutorio de la acción de reducción. Donaciones inoficiosas y observables. Aplicación desde el 25 de diciembre de 2020. Eficacia temporal.

Ley de protección de datos personales y función notarial

Doctrina. Incidencia de la Ley 24326 en la actividad notarial. Exposición de datos privados. Habeas data. Dispensa de consentimiento. Distinción entre cesión y transferencia de datos. Gestión de documentos notariales digitales. Almacenamiento y guarda en servidores de prestadores clouding.

Una adecuada distinción entre la firma electrónica y digital y el rol funcional de la forma en sus aspectos probatorio y de titularización

Jurisprudencia comentada. Distinción entre firma digital y electrónica. Instrumentos privados. Forma documental legal impuesta. Documento notarial digital y seguridad jurídica. Texto completo del fallo.

El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jurídicos del documento

Documento electrónico y firma digital no importan una nueva forma jurídica. La forma impuesta del acto público determina la existencia del documento público notarial digital por la labor e intervención del notario. Intervención notarial en los documentos electrónicos.

Eficacia subsanatoria de la prescripción adquisitiva en los títulos inmobiliarios

La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.

Límites de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción en relación a las donaciones de inmuebles

La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.